Seguridad Social · Nuevos autónomos · 2026

Darte de alta como autónomo no tiene por qué disparar tus costes desde el primer mes. Te explicamos cómo funciona la cuota reducida en 2026 y cómo combinarla con la Cuota Cero andaluza.

≈88,64 €recibo mensual real (con MEI)
12 mesesduración inicial
+12 mesesprórroga posible
AndalucíaCuota Cero compatible

Uno de los mayores frenos para dar el paso a ser autónomo es el gasto fijo mensual a la Seguridad Social desde el primer día, factures lo que factures. Para suavizar ese arranque existe la conocida como tarifa plana: una cuota reducida durante los primeros meses de actividad. En 2026 sigue vigente, aunque con algún matiz que conviene conocer antes de darte de alta. Nuestro equipo de asesoría laboral en Málaga gestiona altas de autónomos y trámites de Seguridad Social cada semana.

¿Vas a darte de alta este mes? Te gestionamos el alta en el RETA, la cuota reducida y comprobamos si puedes sumar la Cuota Cero de Andalucía.
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Qué es exactamente esta cuota reducida

Formalmente se llama cuota reducida para nuevos autónomos, aunque casi todo el mundo la conoce como "tarifa plana". Su función es sencilla: en vez de empezar pagando desde el primer mes la cuota que te tocaría según tus ingresos reales (el sistema vigente desde 2023), pagas una cantidad fija y baja durante un tiempo limitado, sea cual sea tu facturación. Está recogida en el artículo 38 ter del Estatuto del Trabajo Autónomo.

Cuánto vas a pagar realmente en 2026

La cifra de referencia sigue siendo 80 € al mes, la misma que ha regido desde 2023. Pero hay dos matices que conviene tener claros antes de hacer tus números:

Cuota reducida para nuevos autónomos, 2026
ConceptoImporte
Cuota base (RD-Ley 13/2022)80,00 €/mes
MEI (0,9 % en 2026)≈8,64 €/mes
Total en el recibo≈88,64 €/mes
El importe de 80 € ya no está fijado por ley hasta 2030 ni nada parecido. El RD-Ley 13/2022 solo garantizó esa cifra hasta 2025; desde 2026 depende de lo que fije cada Ley de Presupuestos. Ahora mismo se mantiene, pero conviene comprobarlo en Import@ss en el momento exacto de tu alta.

Quién puede pedirla

  • Ser un alta inicial en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • O no haber estado de alta en los 2 años anteriores a la nueva alta.
  • 3 años, no 2, si ya disfrutaste de esta cuota reducida en un alta anterior.

Durante los 12 primeros meses la cuota es la misma para todos los que cumplen estos requisitos, sin importar cuánto factures.

Cuánto dura y cómo alargarla

El periodo inicial es de 12 meses. Si al terminar ese primer año tus rendimientos netos previstos siguen sin superar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), puedes pedir una prórroga de otros 12 meses en las mismas condiciones. Es decir, hasta 24 meses en total de cuota reducida.

  1. Entra en la sede electrónica de la Seguridad Social y ve a "Solicitar".
  2. Identifícate con Cl@ve, SMS, DNIe o Certificado Digital.
  3. Rellena y envía el formulario de prórroga antes de que se agote tu periodo actual.
  4. Adjunta la declaración de que tus rendimientos netos previstos no superan el SMI.
Si dejas pasar la fecha límite sin pedir la prórroga, pasas directamente a la cuota general y no hay marcha atrás para recuperar la reducida ese año.

Cómo solicitarla al darte de alta

  1. Accede a Import@ss, el portal de trámites de la Seguridad Social para autónomos.
  2. Identifícate con Certificado Digital, Cl@ve PIN o SMS.
  3. Elige "Alta" en trabajo autónomo, marcando que se trata de un alta inicial.
  4. Activa la opción de cuota reducida dentro del propio trámite; no se pide por separado.
¿Cuánto te ahorrarías tú, en concreto? Depende de tu tramo de ingresos previstos. Calculamos tu caso real y te decimos qué cuota pagarías con y sin la reducción.
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El ahorro frente a la cuota general

Fuera de la cuota reducida, la cotización en 2026 se calcula por tramos de ingresos netos: desde 200 €/mes para quien gana 670 € o menos, hasta más de 600 €/mes en los tramos altos. Pagar unos 88,64 € al mes durante el primer año —y hasta 24 meses si prorrogas— supone, para la inmensa mayoría de quienes empiezan, un ahorro de varios cientos de euros anuales frente a lo que pagarían por el sistema general desde el primer día.

Combinarla con la Cuota Cero de Andalucía

Si te das de alta en Málaga o en cualquier punto de Andalucía, puedes sumar la Cuota Cero autonómica a esta cuota reducida estatal. No son excluyentes: sigues pagando los ≈88,64 €/mes a la Seguridad Social, y es la Junta de Andalucía quien te reembolsa ese importe durante el periodo que fije la convocatoria vigente.

Ten en cuenta que el reembolso no es instantáneo, así que conviene contar con liquidez para cubrir los primeros meses, y revisar los requisitos y plazos de la convocatoria activa antes de darte de alta, porque cambian de un año a otro.

Cuándo dejas de tener derecho a ella

Se acaba en dos escenarios: cuando agotas el máximo de tiempo al que tenías derecho (12 o 24 meses), o antes, si dejas de cumplir los requisitos — el caso típico es que en el segundo año tus ingresos superen el SMI, lo que te impide prorrogarla.

Importante: tiene que pedirse en el momento del alta. Si ya te diste de alta sin marcarla, no se puede solicitar después de forma retroactiva.

Preguntas que nos hacen a menudo

¿Pago siempre 88,64 €, aunque facture mucho el primer mes?

Sí, durante el periodo de cuota reducida el importe es fijo, independientemente de tu facturación.

Ya disfruté de la tarifa plana hace un tiempo. ¿Puedo repetir?

Sí, si han pasado al menos 3 años desde tu última baja en el RETA (2 años si nunca antes la disfrutaste).

¿Los 80 € están garantizados todo 2026?

Se mantienen a día de hoy, pero la norma deja la cifra en manos de la Ley de Presupuestos de cada año. Confírmalo en Import@ss al hacer tu alta.

¿Puedo pedir la Cuota Cero más adelante, no al darme de alta?

Depende de la convocatoria vigente en cada momento; sus plazos y requisitos varían. Lo más seguro es comprobarlo antes de tramitar el alta.

No pierdas la cuota reducida por un trámite mal hecho Nuestra asesoría laboral se encarga de tu alta, tu tarifa plana y, si te corresponde, de la Cuota Cero — sin que se te pase ningún plazo.
Hablar con nosotros

Contenido informativo basado en la normativa vigente en 2026 (RD-Ley 13/2022 y normas de cotización de la Seguridad Social del ejercicio). La cuantía de la cuota reducida desde 2026 depende de la Ley de Presupuestos de cada año; confirma el importe en Import@ss antes de tramitar tu alta. No sustituye el asesoramiento profesional personalizado.