En España es posible ser Funcionario y autónomo cumpliendo Requisitos y normas, como te eplicamos a continuación: Existe la posibilidad para los funcionarios de ser autónomos y emprender su propia actividad profesional siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos y soliciten la autorización de compatibilidad correspondiente. Sin embargo, es necesario conocer la ley y seguir reglas específicas para evitar incompatibilidades que impidan el cumplimiento de las funciones públicas y comprometan la imparcialidad e independencia del funcionario. En este artículo se responderán las principales dudas que tienen los usuarios en Google sobre la compatibilidad entre ser funcionario y autónomo, y se explicarán los requisitos que deben cumplirse, los pasos necesarios para solicitar la autorización de compatibilidad, las actividades que pueden ser ejercidas sin autorización y otros temas relevantes en este ámbito. Aunque siempre es recomendable que este tipo de tramitaciones las realice un experto en la materia, con asesoría en Málaga, si perteneces a esa provincia
¿Es posible ser funcionario y tener una empresa?
El hecho de darse de alta como autónomo y tener una empresa no está prohibido para los funcionarios públicos según la ley española. No obstante, se deben cumplir con ciertos requisitos legales como solicitar previamente la autorización para la compatibilidad con la función pública. Además, hay situaciones en las que la pertenencia a consejos de administración, contratación de obras o servicios con entidades privadas, corporaciones de derecho público, fundaciones y consorcios cuyos órganos rectores estén participados mayoritariamente por el sector público, y otras actividades comerciales, pueden generar conflictos de intereses. Por lo tanto, es fundamental que la actividad empresarial sea compatible con el carácter profesional del funcionario y no comprometa su imparcialidad e independencia. El aval del sector público será necesario en algunos casos y dependiendo de si la actividad empresarial se relaciona directamente con la función pública o no.
Requisitos para ser autónomo y funcionario
Los funcionarios públicos pueden darse de alta como autónomos y trabajar en su propia empresa, pero deben cumplir con ciertos requisitos. Además de cumplir con las obligaciones de la Administración Pública, deben darse de alta como autónomos y solicitar la autorización de compatibilidad correspondiente. También es necesario contar con el aval del sector público si la actividad empresarial se relaciona directamente con la función pública del funcionario.
La ley establece que los funcionarios deben evitar cualquier actividad que pueda comprometer su imparcialidad e independencia en su trabajo. Por lo tanto, es importante que la actividad empresarial tenga un carácter profesional y no interfiera con sus responsabilidades como funcionario. Las actividades de los funcionarios autónomos pueden ser exentas, siempre y cuando se desarrollen en la esfera profesional y no afecten a su trabajo en la función pública.
En el caso de pertenencia a consejos de administración de entidades corporativas de derecho público, los funcionarios no pueden ser contratistas de obras o servicios relacionados con las entidades de las que forman parte. También hay regulaciones específicas para trabajadores autónomos con relación laboral en régimen de cuenta ajena, que requieren autorización de la comunidad autónoma correspondiente.
Cómo solicitar la autorización de compatibilidad
Para solicitar la autorización de compatibilidad, el funcionario deberá presentar su solicitud ante el órgano competente de la Administración Pública correspondiente. El funcionario deberá indicar si la actividad que pretende desarrollar como autónomo se relaciona directamente con su funcionario público o no.
En el caso de que la actividad del autónomo se relacione directamente con su función pública, habrá que presentar documentación adicional que acredite que la actividad no afectará a su desempeño como funcionario y que la participación como autónomo no supone una participación superior en los órganos rectores de empresas, fundaciones y consorcios cuyo objeto se relaciona con el objeto del sector público.
Si la actividad no se relaciona directamente con la función pública, sin embargo, pertenece al mismo sector o rama profesional, se deberá presentar documentación acreditativa de que la actividad no afectará al desempeño del funcionario en su trabajo público.
Además, en ciertos casos, como en el caso de los contratistas de obras y servicios con la Administración Pública, se deberá solicitar el aval del sector público.
Es importante destacar que la resolución de la solicitud puede tardar hasta cuatro meses en emitirse, por lo que es fundamental presentar la solicitud con suficiente antelación para que el autónomo pueda iniciar su actividad una vez obtenga la autorización de compatibilidad.
Actividades exentas del régimen de incompatibilidades para funcionarios autónomos
Hay algunas actividades que pueden ser ejercidas por un funcionario sin solicitar la autorización de compatibilidad. Estas actividades están exentas del régimen de incompatibilidades y no requieren permiso previo de la Administración. Algunas de ellas son:
- La realización de trabajos literarios, artísticos o científicos.
- El desempeño de cargos docentes, incluso fuera de España.
- La participación en tribunales de oposiciones y concursos, siempre que no comprometan su imparcialidad.
- La asistencia al Consejo de Estado y al Consejo Económico y Social, respectivamente.
- El trabajo en organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro.
Es importante tener en cuenta que estas actividades deben estar dentro de la esfera profesional del funcionario y no comprometer su independencia. Además, debe informar a la Administración una vez realizado el trabajo para que la misma pueda comprobar su compatibilidad con el cargo. Si tienes dudas sobre si una actividad cumple o no los requisitos para ser considerada exenta, es importante que consultes con un asesor especializado.
Es importante destacar que, aunque estas actividades están exentas del régimen de incompatibilidades, los funcionarios autónomos deben cumplir con las obligaciones fiscales y de Seguridad Social correspondientes.
Consejos para ser autónomo y funcionario al mismo tiempo
Si decides darte de alta como autónomo siendo funcionario, es importante que tengas en cuenta que debes cumplir con las obligaciones de ambas actividades. Estos son algunos consejos que puedes seguir para llevar a cabo tu actividad por cuenta propia sin descuidar tus responsabilidades como funcionario:
- Elige una actividad por cuenta propia que puedas llevar a cabo sin interferir con tus responsabilidades como funcionario. Hay algunas actividades exentas del régimen de incompatibilidades para funcionarios autónomos, como la docencia o la creación de obras literarias o artísticas.
- Infórmate bien sobre los requisitos y trámites necesarios para darte de alta como autónomo e iniciar una actividad por cuenta propia, preferiblemente en una asesoría de confianza. Es importante que cumplas con todos los requisitos para no tener problemas con la Administración.
- Ten en cuenta las restricciones para funcionarios autónomos. Por ejemplo, si trabajas en el sector público, no podrás desarrollar actividades para entidades o sociedades concesionarias contratistas de obras o servicios públicos que tengan relación con el departamento u organismo en el que trabajas.
- Si tienes otros ingresos procedentes de tu pertenencia a consejos de administración o de tu participación en sociedades mercantiles, debes informar de ello a la Administración y solicitar el reconocimiento de compatibilidad.
- Si trabajas en una entidad, corporación de derecho público o consorcio cuyos presupuestos conlleven una participación mayoritaria o control efectivo por parte de la Administración, deberás solicitar el aval del sector público para llevar a cabo tu actividad por cuenta propia.
Recuerda que ser autónomo y funcionario es posible, pero debes cumplir con la normativa correspondiente y no comprometer tu imparcialidad e independencia como funcionario. Si tienes dudas, consulta con un asesor especial de trabajadores autónomos o con los órganos rectores de empresas públicas y asociaciones equivalentes.