Si estás pensando en emprender como trabajador por cuenta propia, es importante que conozcas las obligaciones y responsabilidades que implica darse de alta como autónomo. Independientemente de si tus ingresos superan el salario mínimo interprofesional, debes darte de alta en la Seguridad Social y tributar por tus ingresos generados. No hacerlo puede suponer sanciones económicas y penales. Sin embargo, existen opciones como las cooperativas de trabajo asociado, contratos laborales con empresas, tarifa plana o ayudas y bonificaciones para autónomos de bajos ingresos. En este artículo, te explicamos todo lo que necesitas saber para tomar una decisión informada sobre tu futuro profesional como autónomo.
¿Es obligatorio darse de alta como autónomo?
Lo que dice la ley sobre la obligación de darse de alta
En España, cualquier persona que realice una actividad económica está obligada a darse de alta como autónomo en la Seguridad Social. Esto se debe a que el Estado considera que dicha actividad constituye un negocio propio y no una relación laboral ajena. Según el artículo 1.1 del Estatuto del Trabajo Autónomo (ETA), se considera trabajador autónomo a «quien realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena».
Por lo tanto, es importante tener en cuenta que, aunque la actividad económica no genere ingresos suficientes para alcanzar el salario mínimo, sí es obligatorio darse de alta como autónomo.
Consecuencias de no darse de alta como autónomo
Las consecuencias de no darse de alta como autónomo pueden ser graves. En primer lugar, se considera una infracción administrativa que puede ocasionar sanciones económicas. Además, la falta de alta puede generar problemas a la hora de solicitar ayudas o subvenciones desde el Estado. Por último, no darse de alta supone no beneficiarse de los derechos y prestaciones que ofrece la Seguridad Social.
La jurisprudencia sobre actividad lucrativa
La jurisprudencia española ha establecido que cualquier actividad que genere ingresos y tenga una cierta regularidad, aunque no alcance el salario mínimo, se considera actividad lucrativa y, por ende, obliga a darse de alta como autónomo en la Seguridad Social. Incluso si la actividad se realiza de forma esporádica o en momentos puntuales, sigue considerándose actividad económica y, por tanto, sujeto a la obligación de darse de alta como autónomo.
Es importante tener en cuenta que no darse de alta, aunque no genere ingresos suficientes para alcanzar el salario mínimo, puede tener consecuencias legales y económicas. Por lo tanto, es necesario valorar todas las opciones y conocer las obligaciones y responsabilidades que conlleva darse de alta como autónomo antes de tomar cualquier decisión.
¿Qué opciones tengo si no llego al salario mínimo?
¿Puedo facturar sin darme de alta?
Facturar sin estar dado de alta como autónomo es una actividad ilegal. La ley exige que cuando se realiza una actividad económica de forma continuada, se debe estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y pagar las correspondientes cuotas a la Seguridad Social. Por tanto, facturar sin estar dado de alta conlleva sanciones por parte de Hacienda y la Seguridad Social.
Es importante saber que a la hora de facturar se debe incluir el correspondiente IVA y llevar una buena gestión contable de la actividad que se realiza.
Contratos laborales con empresas
Otra opción es trabajar por cuenta ajena mediante un contrato laboral con alguna empresa. De esta manera, se evita tener que darse de alta como autónomo y pagar las correspondientes cuotas de la Seguridad Social. Sin embargo, es importante asegurarse de que el contrato laboral cumple todos los requisitos que exige la ley, como por ejemplo, tener un horario establecido y no ser un contrato encubierto de autónomo dependiente.
Tarifa plana para autónomos de bajos ingresos
El Gobierno ofrece una tarifa plana para autónomos de bajos ingresos. Esta consiste en pagar una cuota reducida de 60 euros al mes durante los primeros 12 meses y más tarde se aplica una reducción del 50% durante 6 meses. Esta opción puede ser muy interesante para aquellos que comienzan su actividad como autónomos y no generan muchos ingresos.
Es importante tener en cuenta que esta tarifa plana solo es aplicable si es la primera vez que la persona se da de alta como autónomo y si no ha estado dada de alta en los últimos dos años.
Ayudas y bonificaciones para autónomos
Existen diversas ayudas y bonificaciones tanto a nivel estatal como autonómico para aquellos que quieren emprender y no disponen de muchos recursos. Algunas de estas ayudas cubren gastos de Seguridad Social, capital inicial, adaptación al entorno digital, etc.
Es importante informarse bien de las ayudas que hay disponibles en cada momento y cumplir con los requisitos exigidos para poder acceder a ellas.
¿Qué opciones tengo si quiero seguir en la actividad económica sin darme de alta?
Cooperativas de trabajo asociado
Desde Asesoría en Málaga, podemos informarte de forma personalizada para que conozcas todas las opciones a tu alcance y ver cual es la más adecuada para ti:
Las cooperativas de trabajo asociado son una alternativa interesante para trabajar sin darse de alta como autónomo. En una cooperativa, varios trabajadores se unen para llevar a cabo una actividad económica, compartiendo los beneficios y responsabilidades. De esta forma, se puede trabajar legalmente, pero sin necesidad de darse de alta como autónomo, ya que el trabajador no actúa como persona física, sino como parte de la cooperativa. Las cooperativas suelen ser una buena opción para aquellos que buscan trabajar por cuenta propia, pero sin asumir todos los riesgos y responsabilidades de un autónomo.
Actividad laboral ajena a la Seguridad Social
Otra forma de trabajar sin estar dado de alta como autónomo es realizando actividades laborales ajenas al régimen de la Seguridad Social. Esto significa que las actividades realizadas no están consideradas como trabajo por la Seguridad Social, por lo que el trabajador no está obligado a darse de alta como autónomo. Sin embargo, esta opción puede ser compleja y se debe estudiar bien la situación particular del trabajador antes de tomar una decisión.
Actividad económica a título lucrativo sin sujeción al RETA
Finalmente, otra opción para trabajar sin estar dado de alta como autónomo es desarrollando una actividad económica a título lucrativo sin sujeción al RETA. Esto significa que la actividad que se realiza no está incluida en el catálogo de actividades económicas sujetas al RETA, por lo que el trabajador no tendría obligación de darse de alta como autónomo. Sin embargo, es importante tener en cuenta que esta opción puede tener limitaciones, por lo que se debe estudiar bien la situación antes de tomar una decisión.
Ventajas de trabajar sin estar dado de alta como autónomo
- Menos trámites y burocracia: al no estar dado de alta como autónomo, se evita tener que realizar todos los trámites y gestiones que esto conlleva.
- Menos gastos: al no tener que pagar la cuota de autónomos, se reducen los gastos.
Desventajas de trabajar sin estar dado de alta como autónomo
- Riesgo de sanciones: trabajar sin estar dado de alta como autónomo puede ser considerado fraude y conllevar sanciones por parte de la Seguridad Social.
- Menos protección social: al no estar dado de alta como autónomo, el trabajador no cuenta con las mismas protecciones sociales que tiene un autónomo.
- Limitaciones en el mercado laboral: algunas empresas exigen que el trabajador esté dado de alta como autónomo para contratar sus servicios.
¿Qué implica darse de alta como autónomo?
Obligaciones y responsabilidades
Darse de alta como autónomo implica una serie de obligaciones y responsabilidades que debemos tener en cuenta. En primer lugar, tenemos la obligación de estar al día en el pago de nuestras cuotas a la Seguridad Social, así como a la Agencia Tributaria. Además, deberemos presentar las declaraciones periódicas de impuestos y cumplir con las obligaciones contables y fiscales que correspondan.
También deberemos emitir facturas por nuestros servicios o productos vendidos, llevar una contabilidad adecuada y acudir a todas las obligaciones fiscales que se nos presenten, como la presentación de impuestos, declaraciones y demás documentos.
Ventajas y desventajas
Darse de alta como autónomo tiene tanto ventajas como desventajas a tener en cuenta. Las ventajas incluyen la libertad y flexibilidad para trabajar en lo que queramos, cuando queramos y desde donde queramos. Además, tenemos la posibilidad de deducir gastos y costes relacionados con nuestra actividad laboral, como pueden ser los gastos de teléfono, ordenador o material de oficina. También tenemos cierta ventaja frente a la competencia a la hora de buscar trabajo, ya que los clientes suelen preferir a alguien que tenga sus papeles en regla y esté legalmente constituido como autónomo.
Entre las desventajas, podemos encontrar que estar dados de alta como autónomos supone unos costes mensuales fijos, independientemente de nuestra facturación. Además, debemos estar al día en nuestra contabilidad y pagos a Hacienda y Seguridad Social, lo que puede resultar complicado en algunas ocasiones. También tenemos menos garantías laborales, ya que un autónomo no tiene derecho a las mismas prestaciones que un trabajador por cuenta ajena.
Pasos para darse de alta en Hacienda y en Seguridad Social
- Lo primero que debemos hacer es darnos de alta en Hacienda mediante el modelo 036 o 037, dependiendo de si queremos que nuestra actividad económica esté sujeta a IVA o no. Este trámite se puede hacer de forma telemática en la página web de la Agencia Tributaria o de forma presencial en una oficina.
- A continuación, deberemos darnos de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Este trámite lo podemos realizar también por Internet, o en persona en una oficina de la Seguridad Social.
- Una vez estemos dados de alta, tendremos que pagar una cuota mensual a la Seguridad Social, que nos permitirá acceder a la protección social y al derecho a recibir prestaciones en caso de enfermedad, accidente o jubilación.
¿Cuánto tengo que pagar si me doy de alta como autónomo?
El régimen especial de trabajadores autónomos (RETA)
Si decides darte de alta como autónomo, tendrás que registrarte en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) de la Seguridad Social. En este régimen, pagarás una cuota mensual que incluirá las contribuciones a la Seguridad Social y la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Actualmente, la cuota mínima mensual es de 230 euros y hasta 590 euros dependiendo de tus ingresos. Si eres menor de 30 años y te das de alta por primera vez, podrás beneficiarte de una tarifa plana de 80 euros durante los primeros 12 meses. También existen tarifas reducidas para mujeres mayores de 35 años y autónomos que han suspendido su actividad durante cierto tiempo.
Es importante tener en cuenta que la cuota a pagar dependerá de los ingresos que obtengas como autónomo. En general, cuanto más ingresos tengas, mayor será la cuota que tendrás que pagar.
Todas las cuotas a la Seguridad Social
Además de la cuota del RETA, deberás pagar otras cuotas a la Seguridad Social si tienes trabajadores a tu cargo o si ejerces ciertas actividades económicas.
Por ejemplo, si tienes trabajadores a tu cargo, tendrás que pagar las cotizaciones correspondientes y cumplir con las obligaciones laborales establecidas por la ley. También deberás pagar una cuota adicional si ejerces ciertas actividades económicas, como la venta ambulante o el transporte de mercancías por carretera.
Es importante tener en cuenta que el no pago de las cuotas correspondientes puede tener consecuencias graves, como la suspensión de la actividad, la imposición de multas y sanciones, e incluso el embargo de bienes para cubrir las deudas. Por lo tanto, es fundamental cumplir con las obligaciones económicas y fiscales que corresponden a los autónomos.